Un ciclomotor es un vehículo de motor usualmente a gasolina, con características (potencia, cilindrada, velocidad máxima) inferiores a las motocicletas. Su cilindrada es menor de 50 cc si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Vespino de 1972 |
En España, para efectos de su Reglamento General de Vehículos, el ciclomotor no es considerado como un vehículo de motor, aunque algunos corren más que una 125cc.
En la actualidad también se le llama ciclomotor a la bicicleta eléctrica que no necesita pedaleo para su impulso o cuya potencia excede los 250 W siendo demasiado potente en comparación de las bicicletas comunes y necesitando equipo y permisos comparables a los necesarios de los ciclomotores.
Ciclomotor moderno. Yamaha TZT |
Según la legislación española son vehículos que no pueden sobrepasar los 45 km/h por construcción ni permiso, pero los más jóvenes circulan a unos 90 km/h de media, ya que su motos llevan motores trucados y por lo general, cilindros, carburadores y tubos no permitidos. Sólo están autorizados a circular por poblado y por carreteras convencionales por el arcén si no hubiese vía destinada para ellos, no pudiendo en ningún caso circular por autopistas, autovías ni vías reservadas para vehículos a motor, debiendo siempre acudir a una vía alternativa: generalmente una carretera convencional. Como se ha dicho, el artículo 36 del Reglamento de Circulación establece que los ciclomotores han de circular por el arcén si no existiera una vía destinada para ellos, pero comúnmente se malinterpreta por extensión a que también pueden circular por el arcén de una autovía, pero el Reglamento establece explícitamente en su artículo 38.1 que Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida., exceptuándose únicamente a ciclistas mayores de 14 años cuando no exista alternativa, aunque un ciclomotor sí podría circular por autovía únicamente en caso de emergencia debiendo en todo caso abandonarla por la primera salida.
En España, la entrada en vigor de la ITV para los ciclomotores fue en 2007. Estos vehículos deben pasar la inspección técnica dependiendo de su antigüedad: la primera ITV que pasarán será después de tres años si se trata de un ciclomotor de dos ruedas, y a los cuatro si se trata de un ciclomotor de tres o de cuatro ruedas. Después de pasar esta primera ITV, las siguientes serán cada dos años y cuando esta revisión crea oportuno que la pase todos los años, le será informada al usuario.
En caso de que un ciclomotor no la pasase, se le daría un plazo para que arreglase los daños que pueda causar y otra fecha para volver a pasarla. Podría llegar al punto de inmovilizar el vehículo.
Su elemento principal es el chasis o bastidor sobre el que se montan el resto de los elementos que componen el conjunto.